Comedores comunitarios demandan a la Ciudad
12 Julio 2022
Desde el Ministerio Público de la Defensa informaron que se presentó un amparo colectivo contra el Gobierno porteño para solicitar que se le ordene al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, reabrir la inscripción al Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios.
Con el patrocinio del Defensor Ramiro Dos Santos Freire, Coordinador de la Unidad Especializada en Procesos de Urbanización e Integración Social, los representantes de 37 comedores comunitarios de la Ciudad iniciaron un amparo colectivo contra el Gobierno porteño para solicitar que se le ordene al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, con carácter urgente, reabrir la inscripción al Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios previsto por la Ley 2.956, e incorporarlos al mismo.
En el amparo se denuncia que el Gobierno de la Ciudad, les ha venido denegando arbitrariamente su incorporación al Programa, aduciendo que está cerrada la inscripción de nuevos espacios. Ello les impide obtener los módulos nutricionales, subsidios y acciones de orientación, capacitación y apoyo técnico que prevé la ley. De este modo, como se señala en el escrito, la respuesta del GCBA “afecta no sólo a los grupos comunitarios excluidos, sino que, tratándose de políticas alimentarias e integradoras, afecta a las personas que asisten a esos centros”. Es decir que su decisión “vulnera principios constitucionales en materia de derechos humanos, en especial el principio de progresividad en materia de DESC”, al afectar gravemente el derecho a la alimentación adecuada de los vecinos y vecinas del barrio, como así también su derecho a la salud integral y a la vida digna.
Asimismo, en el escrito se precisa que al no justificar debidamente por qué no se encuentra abierta la inscripción (pese a diversos reclamos efectuados por los centros comunitarios), el Gobierno realiza una diferenciación arbitraria entre quienes ya están incorporados y quienes pretenden que se les reconozca, lo cual “afecta los principios de igualdad y no discriminación que debe imperar en cualquier decisión administrativa”.
En el amparo, no sólo se solicitó como medida cautelar que, en un plazo no mayor a 10 días, se le ordene al Ministerio reabrir el registro e incorporar a los espacios que cumplan con los requisitos (lo cual, según se señala, debe aplicarse a cualquier comedor y/o merendero de la Ciudad que lo haga), sino que también, para los casos en que los centros comunitarios no hayan logrado reunir los requisitos, se requirió que se ordene al Gobierno cumplir con el art. 6 de la ley, el cual impone de todas formas la obligación de asistir a los grupos comunitarios afines al espíritu de la norma. En el mismo sentido, también se pidió que, para evitar que el proceso de incorporación perjudique a los espacios en funcionamiento, se les brinde a éstos, de modo urgente, asistencia alimentaria efectiva, así como kits de limpieza, garrafas y todos los insumos necesarios para cumplir con la finalidad del programa.
Al respecto, los amparistas señalaron: “La crítica situación económica que atraviesa el país desde hace tantos años (la cual se ha agravado en estos años de pandemia y conflictos bélicos) hace que resulte muy difícil para nuestros espacios poder brindar asistencia alimentaria mediante recursos propios. La realidad indica que, sin contar con la asistencia estatal, somos muchos los centros comunitarios que deberemos dejar de prestar servicio a la comunidad”.
Cabe destacar que, entre octubre y diciembre de 2021 (actualizado a febrero de 2022), diversas áreas especializadas del MPD ya habían realizado un relevamiento y advertido sobre las dificultades que los grupos comunitarios encuentran a la hora de solicitar la inscripción al Programa. Asimismo, habían señalado la falta de apoyo gubernamental para brindar asistencia alimentaria a un creciente número de personas.
Asimismo, se resalta en la demanda que “…esta presentación en ningún modo objeta o intenta obstaculizar, la inmensa labor que desarrollan los centros comunitarios que actualmente se encuentran ingresados al Registro de identificación de beneficiarios RIB y Planes y Subsidios (Resolución N° 480/SECLyT/2015), sino por el contrario, la intención es la incorporación de nuestros espacios, para que así se pueda ampliar la cobertura prevista por el Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios para aquellas personas en situación de vulnerabilidad que asisten a los centros comunitarios que promueven esta demanda”.
A fin de resguardar la garantía de participación de otros posibles afectados, en el amparo se solicita que se le otorgue la debida publicidad y que se lo inscriba en el Registro de Amparos Colectivos. Asimismo, se requiere que se admitan escritos de amicus curiae por parte de particulares, organizaciones o asociaciones con reconocida competencia en la materia.