Más competencias para la Justicia
11 Diciembre 2017
El último jueves se votó la aceptación de la Ley N° 26.702 en la Legislatura porteña, mediante la cual se transfieren competencias penales de la Justicia Ordinaria Nacional a la Ciudad de Buenos Aires. Al respecto opinaron el subsecretario de Justicia, Jorge Enríquez y la presidente del Consejo de la Magistratura, Marcela Basterra.
El subsecretario de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Enríquez, expresó que “es auspicioso que la Legislatura porteña haya aprobado el tercer convenio de transferencias de competencias penales de la Nación a la Ciudad, la llamada "ley Filmus", que había sido aprobada por el Congreso Nacional pero aún no en el ámbito local. Esta omisión se debía a la falta de determinación de la transferencia de recursos que debía acompañar al traspaso de competencias, como lo prevé la Constitución Nacional (art. 75, inc. 2). Sin embargo, existe ahora la voluntad política del Gobierno nacional de realizar, como corresponde, un significativo traspaso de recursos”.
Y señaló: “Esto, como dice el Martín Fierro, no es para mal de ninguno sino para bien de todos. En especial, no es para mal de las provincias, ya que los recursos transferidos no se les quitan a ellas sino que se desprenden de los que tiene la Nación. En términos técnicos, surgen de la coparticipación primaria, no de la secundaria”.
Enríquez agregó que “con la aprobación de este convenio, la Ciudad tendrá competencia respecto de 45 delitos, con lo que una parte significativa de la competencia penal habrá pasado a la Justicia porteña. Este proceso de transferencias graduales y progresivas es el más adecuado para que todos los actores judiciales se adapten a él de manera paulatina, sin sobresaltos ni efectos traumáticos. Es, diríamos, una manifestación particular y muy eficaz del gradualismo y del reformismo permanente que postula el presidente Macri”.
Por su parte, Basterra expresó: “Es muy importante continuar trabajando para afianzar la transferencia de competencias y la autonomía jurisdiccional plena”. Además, la titular del Consejo recalcó que consolidar la transferencia “forma parte del fortalecimiento de las instituciones”.
En ese sentido agregó: “la Constitución Nacional del año 1994 en el artículo 129, establece la creación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la plena autonomía en materia política, legislativa, que ya se dan en los dos casos desde 1996 con la Constitución de la Ciudad, y la tercera autonomía que es la jurisdiccional. Tenemos que seguir poniendo todo nuestro compromiso para lograr el efectivo cumplimiento de la manda constitucional en la órbita porteña”.
La primera transferencia fue instrumentada mediante el Convenio celebrado el 7 de diciembre del año 2000 y aprobada por la Ley N° 597 de la Ciudad y la Ley Nacional N° 25.752. La segunda fue en junio de 2004, aprobada por la Ley local N° 2.257 y la Ley Nacional N° 26.357.
La aceptación de la ley N° 26.702 por parte de la Legislatura de la Ciudad, importa la transferencia a la justicia local de las competencias para investigar y juzgar delitos como lesiones, duelo, abuso de armas, violación de domicilio, incendio y otros estragos, tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil condicional, impedimento u obstrucción de contacto, penalización de actos discriminatorios y delitos y contravenciones en el deporte y en espectáculos deportivos.
Asimismo, se traspasan los delitos contra la administración pública, que tengan lugar exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cometidos por sus funcionarios públicos o contra ellos, atentando contra el funcionamiento de sus poderes públicos. En este esquema, ingresan delitos como la malversación de caudales públicos y enriquecimiento ilícito.