La Coalición Cívica reclama a la IGJ
05 Febrero 2019
La Coalición Cívica presentó un reclamo ante la Inspección General de Justicia para que anule una resolución del año pasado que “relaja” los controles a las off shore. “No es una adecuada política regulatoria permitir la actuación de sociedades off shore o disminuir los controles administrativos sobre ellas”.
La Coalición Cívica presentó un reclamo ante la Inspección General de Justicia (IGJ) para que anule una resolución de 2018 que relaja los controles a las sociedades off shore. “No es una adecuada política regulatoria permitir la actuación o disminuir los controles administrativos a las sociedades off shore”, sostuvieron desde el partido de
Elisa Carrió.
“No se puede otorgar un trato preferencial a las personas jurídicas extranjeras frente a las nacionales, que deben cumplimentar con todos los requisitos que le solicita el ordenamiento jurídico argentino. Cuando no existen los controles suficientes, la reclamada libertad societaria y de contratación que solicitan los operadores económicos, puede tergiversarse o utilizarse en forma ilícita derivando en corrupción, lavado de dinero o cualquier otro delito”, agregaron.
Este pedido de la CC se suma al ya realizado por el titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), Mariano Federici.
La regulación de las sociedades constituidas en el extranjero en el ordenamiento interno argentino está establecida por la Ley General de Sociedades (Ley 19.550 y modificatorias). En este tema, es autoridad de aplicación, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Inspección General de Justicia, a través de resoluciones.
La más importante es la resolución número 7/2015 y su anexo “A”, que dispone un régimen integral y orgánico sobre el tema, recientemente modificada por la resolución No 6/2018, que entró vigor el 29 de agosto del año pasado. "El contenido y los alcances de esta resolución, que modifica la Nº 7/2015, Anexo “A”, a cuyo articulado nos referimos, son los que generan grave preocupación porque afectan el control estatal sobre este tipo de sociedades, haciendo mucho más vulnerable al país en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos y la financiación del terrorismo", consideran en la CC.
Mariana Zuvic, vicepresidente de la CC señaló: “La elaboración de la Resolución 6/2018 fue totalmente inconsulta, en especial con aquellos involucrados en su aplicación. Ha sido fundamental en estas gestiones, el rol de la UIF y su director, Mariano Federici. La UIF pidió explicaciones al Ministerio de Justicia y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Como resultado de la preocupación manifestada, se consensuó armar una mesa de trabajo para debatir el tema, que convino redactar un nuevo proyecto para subsanar los defectos encontrados en la norma. El producto del acuerdo fue un texto nuevo y la coincidencia en la necesidad de una resolución correctora por parte de la IGJ. Pese las insistencias en que la norma proyectada fuera dictada, ante el Ministerio de Justicia y la JGM, esto no se produjo y la Argentina mantiene una norma que acentúa gravemente la vulnerabilidad del Estado, desde agosto del año pasado”.
Entre las modificaciones realizadas en materia de inscripción inicial (artículo 206), la resolución añadida el año pasado ha eliminado la exigencia de acreditar en el país los siguientes requisitos:
- a) La sociedad no tiene vedada o restringida su actuación en el Estado de constitución, registro o incorporación.
b.) Que el asiento principal de sus negocios o el centro de su dirección se encuentran fuera del país.
- c) La individualización de los socios.
“Obviamente, estos requisitos implicaban un contralor más rápido y eficiente de la autoridad de aplicación y evitaban cualquier ocultamiento acerca de la identidad de los socios”, sostuvo Zuvic.
Por su parte, destacan desde la CC. que “otra de las modificaciones, también inconveniente, elimina la facultad de la IGJ de no inscribir, para realizar ejercicio habitual, establecer asiento, sucursal o representación permanente en Argentina a sociedades provenientes de este tipo de jurisdicciones, cuya finalidad era suprimir la posibilidad de ser sujetos registrables a las sociedades off shore (art. 218).
En el mismo sentido, se eliminaron las definiciones de ´empresas off shore ́ y ́jurisdicciones off shore ́ (art. 510) y se derogaron los artículos atinentes a las funciones de fiscalización de la IGJ, por ejemplo, se suprimió la documentación sobre activos, actividades o derechos en el exterior, las certificaciones globales, las pautas para la individualización de los socios y el régimen informativo anual, entre otras disposiciones”.
“El artículo 217 modificado, aplicable a las sociedades provenientes de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activo y Financiación del Terrorismo, contempla que la IGJ apreciará con criterio restrictivo el cumplimiento de los requisitos de inscripción de las sociedades off shore. Esta medida parece haber dejado una puerta abierta para que la IGJ pueda negarse a la inscripción de sociedades cuando provengan de jurisdicciones que facilitan el lavado de activos y la financiación del terrorismo, caso aplicable a algunas sociedades off shore. Pero no resulta clara su verdadera finalidad, puesto que se remite al cumplimiento de los requisitos del artículo 206, en el que todos aquellos atinentes a la acreditación de actividad en el extranjero fueron derogados.
En conclusión, pareciera que la IGJ se reservara la posibilidad de analizar la situación en determinados casos, pero no como una exigencia que deba cumplir obligatoriamente la sociedad extranjera para solicitar la inscripción”, asegura la CC. “El capítulo III, destinado a los “actos aislados”, fue completamente derogado.
Actualmente, no existe ningún tipo de control a sociedades off shore que actúen mediante actos aislados como tampoco de aquellas sociedades constituidas en jurisdicciones que no sean off shore y que puedan realizar una utilización inadecuada de este supuesto. Esto atenta contra la finalidad de la normativa derogada que fue la de controlar y fiscalizar la actuación de los entes foráneos en nuestro país y evitar el abuso del acto aislado, ya que a la IGJ, en razón del orden público comprometido en el régimen de extranjería y de sus facultades de fiscalización, le incumbía verificar que la calificación de ́actos aislados ́ o similar atribuida a determinadas operaciones por sociedades constituidas en el extranjero se ajustara a la realidad”, agregaron.
Sostienen, desde la Coalición que “Los cambios producidos eliminaron la obligación de informar no solo quién es el último beneficiario final (persona física que ejerce el control real), sino también quien es el accionista inscripto del socio extranjero. Incluso permitieron que pueda ser socio extranjero de una sociedad argentina otra proveniente de jurisdicción off shore calificada como “no cooperante”, situación que antes estaba prohibida, tal como lo exigen los estándares internacionales. La vigencia actual de la norma modificada no solamente nos expone a la vulnerabilidad de ser utilizados para lavar y esconder activos provenientes del delito, sino que nos impide como país brindar cooperación internacional eficaz a otros; es decir que expone también a otros países”.
Para finalizar el comunicado añade: “En síntesis, no se encuentran razones valederas ni ajustadas a las normas constitucionales o a los tratados internacionales que justifiquen los cambios producidos por la resolución número 6/2018, en particular en lo que se refiere a la eliminación de requisitos y facultades como forma de modernización y agilización de trámites, puesto que sólo representaban elementos orientativos pero eficientes y certeros para la IGJ al momento de detectar la actuación de sociedades que tenían prohibida su actividad en el país”.